Canales externos
CANALES EXTERNOS Y AUTORIDADES COMPETENTES
Puede comunicar directamente a una autoridad externa competente, sin utilizar primero este canal interno, y solicitar las medidas de protección que legalmente correspondan. La competencia depende de los hechos, el territorio y la materia; este portal no reenvía automáticamente su comunicación.
Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. (AIPI)
Desde su web oficial puede acceder al Canal Externo y consultar sus competencias, formas de presentación y medidas de protección. Para informar o solicitar protección utilice la aplicación segura indicada por la autoridad, no sus buzones generales de información o prensa.
https://www.proteccioninformante.gob.es/
https://sede.proteccioninformante.gob.es/
Illes Balears
El portal oficial autonómico informa del acuerdo de 30 de diciembre de 2025 que designa a la autoridad estatal como canal externo y autoridad de protección para las Illes Balears. Consulte la información vigente y las condiciones de competencia en las páginas oficiales. El canal interno de la Administración autonómica no es el canal interno de esta organización privada.
https://www.caib.es/sites/transparencia/es/canal_de_denancies/
Otras vías
Si los hechos pudieran ser delito, puede acudir al Ministerio Fiscal, órganos judiciales o fuerzas y cuerpos de seguridad. Las cuestiones de protección de datos pueden dirigirse a la AEPD. Las infracciones laborales, tributarias, de competencia u otras materias pueden corresponder a sus autoridades sectoriales. Para hechos relativos a intereses financieros de la Unión Europea pueden resultar competentes la Fiscalía Europea (EPPO) o la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), según el caso.
https://www.fiscal.es/
https://www.aepd.es/
https://www.eppo.europa.eu/
https://anti-fraud.ec.europa.eu/
En una emergencia o peligro inmediato, llame al 112; este canal no es un servicio de emergencias. La publicación de información en redes o medios no equivale a utilizar un canal externo: la protección de la revelación pública exige las condiciones de los artículos 27 y 28 de la Ley 2/2023.
Referencias verificadas: 26/09/2026. En otras instalaciones o territorios, la organización debe revisar y adaptar las autoridades indicadas.